Reglamento de Organización y Funcionamiento de la |
Artículo 1º: La Comisión Nacional de Alimentos - en adelante la Comisión - se constituye por los representantes designados en el artículo 7° del Decreto 815/99. Artículo 2º: Los miembros de la Comisión durarán en sus representaciones hasta tanto la Autoridad competente en su designación así lo disponga. Artículo 3º: La sede de la Comisión será el Ministerio de Salud. No obstante la misma podrá constituirse y sesionar válidamente en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente. Artículo 4º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de uno de los miembros de la Comisión, la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitaria del Ministerio de Salud, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, las Provincias en su conjunto y los Organismos Nacionales que correspondan según lo establecido en el Artículo 7° del Decreto 815/99, podrán designar su reemplazante. De las autoridades Artículo 5º: El cargo de presidente de la Comisión será de carácter alterno, entre el representante de la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, y el representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción. Artículo 6º: Serán atribuciones del Presidente: a) Convocar a la Comisión y presidir las reuniones de la misma. De la Secretaria Artículo 7º: La Comisión será asistida técnica y funcionalmente por la Secretaría Técnico Administrativa. Ésta desempeñará sus funciones en el ámbito asignado por la Comisión y se integrará de la siguiente forma: Artículo 8º: La Secretaría Técnico Administrativa tendrá a su cargo: a) Asistir a las reuniones de la Comisión y dar lectura del orden del día. Artículo 9º: Toda documentación presentada a la Comisión ingresará por Secretaría Técnico Administrativa la que deberá dejar constancia del día y la hora de recepción, asignándole un número de expediente, y a pedido del interesado sellar una copia para su constancia. Toda documentación deberá ser puesta a disposición de cada uno de los miembros de la COMISIÓN. Toda la documentación recibida y generada por la COMISIÓN deberá ser incorporada a un banco de datos. Se establecerá la instrumentación de procedimientos destinados a digitalizar la documentación que deba ser tratada por la Comisión y su Consejo Asesor de modo de permitir el estudio y evaluación a distancia por parte de sus integrantes. 9.1. - Programación de las Reuniones Se establecerá un cronograma de reuniones ordinarias anuales no inferior de 4 (cuatro). 9.2. - Formato de la Preparación y Distribución de la Documentación para las Reuniones 9.2.1. - La documentación a ser analizada en cada reunión, se remitirá a los integrantes de la Comisión con una antelación de 45 (cuarenta y cinco) días ( preferentemente vía correo electrónico, o fax) a los efectos de que los miembros puedan elaborar un análisis de la misma con antelación a las reuniones prefijadas. Los representantes podrán fijar la posición del organismo o de la jurisdicción vía los medios descriptos. 9.2.2.- La Presidencia establecerá los temas a tratar de acuerdo al tiempo en que ha ingresado la documentación al ámbito de la Comisión y en caso excepcional, a propuesta de uno de los integrantes, se tratará el tema independientemente a su fecha de ingreso. De los Miembros en General Artículo 10º: Corresponde a todos los miembros de la Comisión: a) Asistir a las reuniones de la Comisión. Del Funcionamiento de la Comisión Artículo 11º: La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma para las mismas. Podrá también ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo solicite uno o más miembros fundadamente al Presidente o bien cuando la Comisión lo decida. Artículo 12º: Se admitirá la concurrencia de los representantes suplentes a las reuniones de la Comisión juntamente con los titulares, en tales casos tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán de voto. En este caso no se computará su asistencia para formar el quórum. Artículo 13º: La Comisión se constituirá validamente para sesionar con el quórum formado con la presencia de dos tercios de los miembros de la Comisión. Dentro de este quórum deberán estar presentes dos tercios de los representantes regionales. Artículo 14º: Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. De no lograrse el mismo, el tema será tratado en la próxima reunión. De no lograrse en esta oportunidad el consenso se recurrirá a la votación, la que se decidirá por mayoría de dos tercios de votos. En ningún caso los votos a favor de una propuesta podrán ser inferiores a cinco. El o los miembros que no se encuentren de acuerdo con la misma podrán solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta. Artículo 15º: Toda decisión que fuera dictada por la Comisión deberá ser firmada por el Presidente, o su respectivo representante alterno y refrendada juntamente por tres miembros de la Comisión como mínimo, fechada y numerada en forma correlativa, debiéndose remitir el original a la Secretaría para ser archivada. Artículo 16º: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión unánime de los miembros de la Comisión. Artículo 17º: El temario de la orden del día de la reunión de la Comisión deberá ser remitido a sus miembros con una antelación no inferior a quince (15) días antes de la reunión. Artículo 18º: La Comisión determinará la necesidad de formación de grupos de trabajo y nombrará el miembro coordinador del mismo. De las facultades y obligaciones de la Comisión Artículo 19º: La Comisión tendrá las facultades y deberes que surgen expresa e implícitamente del Decreto 815/99 y las que a continuación se enumeran con carácter enunciativo: a) Convocará a todas las entidades acreditadas para que designen a sus representantes en el Consejo Asesor. Vinculación con el Consejo Asesor Artículo 20º: Los temas que se sometan a consulta del Consejo Asesor, se harán por escrito y llevarán establecido el plazo, en el mismo acto, para que el Consejo se expida. |