Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Nacional de Alimentos

Artículo 1º: La Comisión Nacional de Alimentos - en adelante la Comisión - se constituye por los representantes designados en el artículo 7° del Decreto 815/99.

Artículo 2º: Los miembros de la Comisión durarán en sus representaciones hasta tanto la Autoridad competente en su designación así lo disponga.

Artículo 3º: La sede de la Comisión será el Ministerio de Salud. No obstante la misma podrá constituirse y sesionar válidamente en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

Artículo 4º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de uno de los miembros de la Comisión, la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitaria del Ministerio de Salud, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, las Provincias en su conjunto y los Organismos Nacionales que correspondan según lo establecido en el Artículo 7° del Decreto 815/99, podrán designar su reemplazante.

De las autoridades

Artículo 5º: El cargo de presidente de la Comisión será de carácter alterno, entre el representante de la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, y el representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción.

Artículo 6º: Serán atribuciones del Presidente:

a) Convocar a la Comisión y presidir las reuniones de la misma.
b) Someter las cuestiones previstas en el orden del día y las que se susciten a consideración de los miembros de la Comisión.
c) Representar orgánicamente a la Comisión en los actos en los que ella participe tanto ante el sector privado como en las gestiones ante los poderes públicos, pudiendo designar en tal caso un miembro de la Comisión para que lo represente a tal efecto.
d) Gestionar y arbitrar los medios necesarios para efectivizar la participación de los miembros de la Comisión en eventos nacionales e internacionales en materia alimentaria.
e) Representar a la Comisión ante los organismos integrantes del Sistema a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 815/99, para el logro del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
f) Convocar a los miembros de la Comisión a reuniones extraordinarias para casos de emergencia o cuando las circunstancias hicieran inconveniente seguir el cronograma ordinario de reuniones.
g) Expedir las instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Comisión.
h) Dar curso a las acciones legales y estatutarias de interés de la Comisión, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos de los organismos del Sistema, según corresponda.
i) En los casos que correspondan convocar al Consejo Asesor y solicitar su intervención.

De la Secretaria

Artículo 7º: La Comisión será asistida técnica y funcionalmente por la Secretaría Técnico Administrativa. Ésta desempeñará sus funciones en el ámbito asignado por la Comisión y se integrará de la siguiente forma:
a) Un (1) profesional idóneo en la materia y un (1) administrativo asignados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;
b) Un (1) profesional idóneo en la materia y un (1) administrativo asignados por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Medica;
La Secretaría Técnico Administrativa dependerá directamente del Presidente de la Comisión.
La coordinación de la Secretaría Técnico Administrativa será ejercida por la Presidencia.

Artículo 8º: La Secretaría Técnico Administrativa tendrá a su cargo:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión y dar lectura del orden del día.
b) Labrar el acta de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión.
c) Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la CONAL para la presentación de las solicitudes de modificación al CAA.
d) Preparar las carpetas con las cuestiones a tratar por la Comisión, de acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias, en su caso.
e) Dar tramite a las Resoluciones adoptadas por la Comisión.
f) El archivo de las actuaciones y correspondencia de la Comisión por el plazo que ésta le fije.
g) Cumplimentar las comunicaciones y demás actos que le encomiende el Presidente.
h) Notificar a los Organismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos las actas de la Comisión.
i) Iniciar las actuaciones administrativas que lleven a la actualización/modificación del CAA que sean necesarias como consecuencia de resoluciones del GMC MERCOSUR o de propuestas generadas por la CONAL.

Artículo 9º: Toda documentación presentada a la Comisión ingresará por Secretaría Técnico Administrativa la que deberá dejar constancia del día y la hora de recepción, asignándole un número de expediente, y a pedido del interesado sellar una copia para su constancia. Toda documentación deberá ser puesta a disposición de cada uno de los miembros de la COMISIÓN. Toda la documentación recibida y generada por la COMISIÓN deberá ser incorporada a un banco de datos. Se establecerá la instrumentación de procedimientos destinados a digitalizar la documentación que deba ser tratada por la Comisión y su Consejo Asesor de modo de permitir el estudio y evaluación a distancia por parte de sus integrantes.
A estos fines se creará una Base De Datos para asentar y realizar el seguimiento de los expedientes, que permita una gestión completa de los mismos, que deberá estar disponible en todo momento, brindando información confiable a los integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

9.1. - Programación de las Reuniones

Se establecerá un cronograma de reuniones ordinarias anuales no inferior de 4 (cuatro).

9.2. - Formato de la Preparación y Distribución de la Documentación para las Reuniones

9.2.1. - La documentación a ser analizada en cada reunión, se remitirá a los integrantes de la Comisión con una antelación de 45 (cuarenta y cinco) días ( preferentemente vía correo electrónico, o fax) a los efectos de que los miembros puedan elaborar un análisis de la misma con antelación a las reuniones prefijadas. Los representantes podrán fijar la posición del organismo o de la jurisdicción vía los medios descriptos.
En relación a los proyectos de Resolución MERCOSUR puestos a consulta interna, los mismos serán remitidos a los sectores correspondientes, recibiéndose en la Secretaría Técnico Administrativa las observaciones que se puedan generar. En caso de observaciones o comentarios que lo ameriten, y de no estar programada una reunión ordinaria de la CONAL dentro de los plazos previstos por el MERCOSUR, el Presidente podrá convocar a la Comisión a una Reunión Extraordinaria. Las conclusiones a las que se arriben serán remitidas al Subgrupo de Trabajo Técnico MERCOSUR que corresponda.

9.2.2.- La Presidencia establecerá los temas a tratar de acuerdo al tiempo en que ha ingresado la documentación al ámbito de la Comisión y en caso excepcional, a propuesta de uno de los integrantes, se tratará el tema independientemente a su fecha de ingreso.

De los Miembros en General

Artículo 10º: Corresponde a todos los miembros de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión.
b) Desempeñar las tareas que la comisión les asigne.

Del Funcionamiento de la Comisión

Artículo 11º: La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma para las mismas. Podrá también ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo solicite uno o más miembros fundadamente al Presidente o bien cuando la Comisión lo decida.
La Comisión podrá convocar a los miembros del Consejo Asesor u a otros especialistas que considere necesarios a una reunión conjunta cuando lo estime conveniente.

Artículo 12º: Se admitirá la concurrencia de los representantes suplentes a las reuniones de la Comisión juntamente con los titulares, en tales casos tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán de voto. En este caso no se computará su asistencia para formar el quórum.

Artículo 13º: La Comisión se constituirá validamente para sesionar con el quórum formado con la presencia de dos tercios de los miembros de la Comisión. Dentro de este quórum deberán estar presentes dos tercios de los representantes regionales.
Si a la hora fijada para la reunión de la Comisión, no se alcanzara el quórum previsto en el párrafo anterior, el quórum se formará una hora después con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Comisión, requiriéndose la presencia entre ellos de al menos un (1) miembro de los representantes regionales.
Si este requisito no se cumpliera dos horas después de fijada la convocatoria de reunión, el quórum se formará con cinco miembros de la Comisión.

Artículo 14º: Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. De no lograrse el mismo, el tema será tratado en la próxima reunión. De no lograrse en esta oportunidad el consenso se recurrirá a la votación, la que se decidirá por mayoría de dos tercios de votos. En ningún caso los votos a favor de una propuesta podrán ser inferiores a cinco. El o los miembros que no se encuentren de acuerdo con la misma podrán solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta.

Artículo 15º: Toda decisión que fuera dictada por la Comisión deberá ser firmada por el Presidente, o su respectivo representante alterno y refrendada juntamente por tres miembros de la Comisión como mínimo, fechada y numerada en forma correlativa, debiéndose remitir el original a la Secretaría para ser archivada.

Artículo 16º: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión unánime de los miembros de la Comisión.

Artículo 17º: El temario de la orden del día de la reunión de la Comisión deberá ser remitido a sus miembros con una antelación no inferior a quince (15) días antes de la reunión.

Artículo 18º: La Comisión determinará la necesidad de formación de grupos de trabajo y nombrará el miembro coordinador del mismo.

De las facultades y obligaciones de la Comisión

Artículo 19º: La Comisión tendrá las facultades y deberes que surgen expresa e implícitamente del Decreto 815/99 y las que a continuación se enumeran con carácter enunciativo:

a) Convocará a todas las entidades acreditadas para que designen a sus representantes en el Consejo Asesor.
b) Podrá ampliar el número de integrantes de la Secretaría Técnico – Administrativa cuando las necesidades funcionales de ésta así lo requiera.
c) Impartir instrucciones y recomendaciones a los miembros que coordinen los grupos de trabajo, de conformidad con el artículo anterior.
d) Podrá citar a miembros del Consejo Asesor a los fines que estime corresponder.

Vinculación con el Consejo Asesor

Artículo 20º: Los temas que se sometan a consulta del Consejo Asesor, se harán por escrito y llevarán establecido el plazo, en el mismo acto, para que el Consejo se expida.
El Consejo Asesor deberá redactar su Reglamento de funcionamiento, el que deberá ser sometido a consideración de la Comisión.