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Marco Regulatorio |
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Decreto 4.238 / 1968 |
Decreto 815 / 1999 |
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El reglamento está
subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas
a definiciones generales de los términos empleados, al régimen
de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los
establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen
ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos
elaboradores de productos cárnicos, a la definición
de los productos y a los requisitos para su elaboración,
al uso de aditivos, a la clasificación y definición
de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos
para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos
elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación,
a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos
o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento
y al régimen de penalidades.
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Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció
el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo
de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino
(CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen
similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
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